Es complejo, porque aquí hay más de una situación. Existen las obras de estilo folclórico, como canciones y coreografías. Ellas también son obras protegidas por el derecho de autor y se requiere autorización para su uso.

Pero existen también obras tradicionales de nuestro folclor, tales como canciones, leyendas, danzas y otras expresiones folclóricas, de las que no se conoce el autor y tampoco parece posible identificarlo. Así ocurre con las leyendas chilotas como El Caleuche y La Pericona y canciones pertenecientes al folclore como La Jardinera. En casos como estos, de obras folclóricas tradicionales, tales obras ya están en el dominio público y pueden ser usadas o interpretadas libremente.

Sin embargo, hay que tener cierta precaución. Lo que se puede usar libremente es la obra misma, que es algo distinto a su nueva versión o adaptación. Por ejemplo, la tonada La Jardinera es de dominio público y de libre utilización. Pero no se puede hacer explotación de la interpretación de Violeta Parra, toda vez que dicha interpretación tiene derechos distintos a los de la obra original, los denominados derechos conexos. De la misma forma, es posible realizar una edición que compile rimas y leyendas chilenas, pero no podrían utilizarse versiones escritas que sí tengan autor conocido. Lo mismo sucede con rimas, leyendas y cuentos populares; podría, por ejemplo, realizarse una compilación de cuentos infantiles del folclor que incluyese Los Tres Chanchitos, pero no así las recientes versiones del clásico infantil de Lucila Galay, Silvina Reinaudi u otras.

Derecho de autor, Dominio público